Posibilidad de deducirse de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y del impuesto sobre sociedades (IS) por donativos a entidades sin ánimo de lucro
Según la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las Empresas que realicen donativos a Entidades sin ánimo de lucro podrán deducírselas de la declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) y de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS)
Además, se contemplan como una de las medidas alternativas para cumplir la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
Estas donaciones podrán efectuarse en dinero, bienes o derechos.
La base de las deducciones dependerá del donativo de que se trate. Así, si se trata de donativos dinerarios, la base imponible será su importe; En el caso de donativos de bienes o derechos, la base de la deducción será su valor contable en el momento de la transmisión.
En el caso de otros donativos, las reglas para determinar la base imponible de la deducción son más complejas. Así, cuando se trate de un donativo consistente en la constitución de un derecho de uso y disfrute (usufructo) sobre bienes inmuebles, la base de la deducción será el importe anual que resulte de aplicar el 2% del valor al valor catastral en cada periodo impositivo de duración del usufructo; En la constitución de un derecho de usufructo sobre valores, el importe anual de los dividendos o intereses percibidos en cada periodo impositivo; En la constitución de un derecho real de usufructo sobre otros bienes y derechos, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD); En donativos o donaciones de obras de arte, la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación.
En caso del IRPF, los contribuyentes se podrán deducir de la cuota íntegra el 25% de la base de la donación correspondiente según las reglas anteriores. En este caso, la base de la deducción no podrá exceder el 10% de la base imponible del periodo impositivo. Si la base de la deducción supera el 10 % de la base imponible del periodo, no podrá aplicarse a los siguientes ejercicios.
En el caso del IS, se podrán deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones que correspondan, el 35% de la base de la donación según las reglas anteriores.
En este caso, la base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo en curso, pero Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
EJEMPLOS PRÁCTICOS DE DEDUCCIONES POR DONATIVOS:
1.- Una persona X realiza un donativo a una ONG por importe de 500 €. X podrá deducirse este donativo al efectuar su declaración de IRPF. Al tratarse de una donación dineraria, la base imponible será su importe, es decir, los 500 €; X podrá deducirse el 25% de los 500 € (125 €) en la cuota íntegra de su declaración de IRPF. En este caso habrá que tener en cuenta la base imponible del periodo impositivo, ya que la base de la deducción, es decir, los 500 € no podrán superar el 10% de la base imponible del periodo impositivo.
2.- Una Empresa Z realiza un donativo a una ONG por importe de 25.000 €. Z podrá deducirse este donativo al efectuar su declaración de IS. Al tratarse de una donación dineraria, la base imponible será su importe, es decir, los 25.000 €; Z, en principio, podría deducirse el 35% de los 25.000 € (8.750 €). Sin embargo, si la base imponible del periodo impositivo de Z es de 100.000 €, Z sólo podrá deducirse el 35% de 10.000 € (3.500 €), puesto que la base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo. El resto, es decir, los 15.000 € restantes podrán deducirse en los ejercicios siguientes. De esta forma, si la base imponible del siguiente año continúa siendo 100.000 €, podrá deducirse otros 3.500 €, correspondientes al 35% de 10.000 € (límite de la deducción) y el tercer año, teniendo la misma base imponible, podrá deducirse el 35% de los 5.000 € restantes.
3.- Una Empresa Q realiza un donativo consistente en el usufructo (derecho a usar y disfrutar) de un local cuyo valor catastral es de 120.000 €. La base imponible es la resultante de calcular el 2% del valor catastral, es decir, 2.400. Por lo tanto, Q podrá deducirse el 35% de 2.400 € (840 €)
Patricia Serrano Ramírez.
DESPACHO CRIADO Y ESPEJO, ABOGADOS C.B.
AUTORA DE LA PUBLICACIÓN Y LOS ARTÍCULOS:
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