Existen dos normativas distintas ligadas a las competencias de cada una de las instituciones a las que haremos referencia
Ante las dificultades que pueden encontrar las personas con movilidad reducida o discapacidad para desenvolverse en nuestra ciudad en un vehículo a motor y encontrar aparcamiento le recordaremos lo que establece la normativa vigente, tanto la emanada de la Junta de Andalucía como la del Ayuntamiento de Córdoba, en cuanto al uso de la tarjeta de aparcamiento.
Existen dos normativas distintas y que difieren entre sí, en un matiz que, aunque pequeño, no deja de ser un matiz, ligado a las competencias de cada una de las instituciones a las que haremos referencia. Por una parte está la entonces Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, cuya responsable era Micaela Navarro, emitió la Orden de 10 de marzo de 2010, por la que se aprobaba el modelo de concesión de las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida. Por la otra parte está el Ayuntamiento de Córdoba y la “Ordenanza Fiscal nº 407, tasa por ocupación de estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales”.
La Orden de la Junta de Andalucía, en su Artículo 3, punto 1 establece que: “La tarjeta de aparcamiento es personal e intransferible y constituye el documento acreditativo de la condición de persona con discapacidad y movilidad reducida a los efectos de disfrutar de derechos especiales en materia de circulación de vehículos a motor”. Añadiendo en su punto 2: “La tarjeta de aparcamiento podrá ser utilizada por su titular en vehículos de su propiedad o en cualquier otro, mientras sean empleados para transportarle”.
Ya en su punto 4, y en virtud de las competencias de cada administración pública, la normativa a autonómica establece que “la tarjeta de aparcamiento regulada en la presente Orden confiere a su titular el derecho a estacionar vehículos a motor en los aparcamientos reservados y a disfrutar de los demás derechos que sobre estacionamiento y aparcamiento establezcan los Ayuntamientos a favor de las personas con discapacidad en los términos previstos en el artículo 127 del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio”.
Por su parte, el Ayuntamiento de Córdoba en la mencionada ordenanza recoge, en su apartado “Notas comunes a las tarifas”, punto segundo que “(…) no está sujeto al pago de esta tasa ni a las limitaciones horarias, el estacionamiento de los vehículos utilizados por personas con discapacidad, cuando estén en posesión de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, y la presente de forma visible en el salpicadero del vehículo”.
Pero, en comunicación vía telefónica con el Departamento de Movilidad nos aclaraban que se siguen las normas que establece la Orden de la Junta sobre la tarjeta de aparcamiento, con la “salvedad de que el vehículo ha de estar a nombre del discapacitado para reúna los requisitos de aparcamiento en cualquier parte”.
Por otra parte, desde Movilidad también nos alertaban de la circulación por zonas restringidas, como por ejemplo la zona circundante a la Mezquita-Catedral o a la calle San Fernando o La Rivera alertándonos que en el caso de que alguna persona con movilidad reducida deba o quiera circular por estas zonas deberá comunicarlo al Ayuntamiento, al Departamento de Movilidad, y una de las condiciones exigidas es que el vehículo esté a nombre del discapacitado, “para evitar la mucha picaresca que existe con las tarjetas de aparcamiento”.
En cuanto a las sanciones por infracciones la Orden establece que “(…) El uso indebido de la tarjeta de aparcamiento podrá ser sancionado por los Ayuntamientos según lo dispuesto en las respectivas Ordenanzas”. También dice que los Ayuntamiento podrán sancionar con la retirada de la tarjeta estableciéndo que: “En los casos en que la sanción impuesta por el Ayuntamiento consista en la retirada de la tarjeta de aparcamiento, y mientras dure la misma, no se podrá emitir la tarjeta referida a la misma persona titular”. Acción que deberán comunicar a las delegaciones provinciales de la Consejería competente.
Por su parte, la empresa concesionaria del control de los aparcamientos, Setex Aparki, en la llamada “zona azul” ha manifestado que las personas con movilidad reducida o discapacitadas pueden aparcar en cualquier “zona azul” siempre que “la tarjeta sea original, sea el modelo europeo que la Junta adoptó en 2010 y que ésta se sitúe en un lugar que pueda verse completa”.
Mapa no exaustivo de aparcamientos reservados a minusválidos en Córdoba >